viernes, 16 de octubre de 2015





                            Contactos en León_ 

                                    FB: Ahoraencomunleon.

                                     Sedes de IU.

                                    Correo electrónico: ahoraencomunleonprovincial@gmail.com
Reglamento de Primarias

Este Reglamento regula el proceso de primarias abiertas para elegir las candidaturas para las elecciones generales del próximo diciembre. Un proceso en el que se elegirán las personas candidatas al Congreso de los Diputados y al Senado por la provincia de León.
La elección de las listas al Congreso y al Senado se realizará provincialmente.
Este Reglamento se articula a partir de los siguientes principios generales:
a) Representación igualitaria por género.
b) Fomento de la máxima participación.
c) Máxima representatividad.
d) Proporcionalidad e igualdad de partida de todas las candidaturas.
e) Transparencia y seguridad jurídica.

CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación
Artículo 1.
Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones, regulación y garantías para la celebración de las elecciones primarias abiertas para las candidaturas al Congreso de los Diputados y Senado.
CAPÍTULO 2. Electoras y elegibles
SECCIÓN 1. La condición de elector
Artículo 2.
Tendrán la condición de electoras todas las personas, con nacionalidad española o no, residentes en la correspondiente provincia, de 16 o más años, que afirmen compartir los principios por la confluencia. Asimismo, tendrán esta condición todas las personas que, residiendo en el extranjero, hayan residido en la correspondiente provincia en los 5 años anteriores a su emigración.
Artículo 3.
Respecto a la condición de votante, se asegurará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
SECCIÓN 2. La condición de elegible
Artículo 4.
Por imperativo legal, tendrán la condición de elegibles todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos para ser candidato a las elecciones generales en los artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 5.
Quedan excluidas de la condición de elegible aquellas personas que, a la fecha de inscripción de la candidatura, no hayan firmado su apoyo al código ético.
CAPÍTULO 3. COMITÉS ELECTORALES
Artículo 6.
A los efectos de garantizar el éxito del proceso, se creará un Comité Electoral Provincial.
Sección 1. Comité Electoral Provincial
Artículo 7.
a) El Comité Electoral Provincial tendrá una composición paritaria.
b) El Comité Electoral provincial tomara sus decisiones por consenso o, en su defecto, por una mayoría de dos tercios de los presentes.
Artículo 8.
Las funciones de los Comités Electorales Provinciales serán las siguientes:
a) Elaborar el calendario electoral y velar por su cumplimiento, que establecerá al menos las siguientes fechas: apertura y cierre de plazo para la presentación de candidaturas; proclamación de las candidaturas definitivas; proclamación, apertura y cierre de la campaña electoral; comienzo y fin del periodo de votación; proclamación definitiva del listado ordenado de personas electas.
b) Proclamar las listas provisionales y definitivas tanto de candidaturas como de personas electas.
c) Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para el desarrollo de las primarias.
d) Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento que tengan lugar durante el proceso de primarias.
e) Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas, el debate entre las personas candidatas y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de oportunidades entre todas las candidaturas.
f) Resolver los problemas y reclamaciones que surjan durante la votación, así como las reclamaciones que se presenten sobre los votos emitidos.
Sección 2. Comité Electoral Estatal
Artículo 9.
El Comité Electoral Estatal estará compuesto por 10 personas que no concurran como candidatas al proceso de primarias.
El Comité Electoral Estatal tomará sus decisiones por consenso o, en su defecto, por una mayoría de dos tercios de los presentes.
Artículo 10.
Las funciones del Comité Electoral Estatal serán las siguientes:
a) Coordinar, junto con los Comités Electorales Provinciales, el proceso de votación a la candidatura a la presidencia del Gobierno.
b) Velar por el cumplimiento del calendario electoral acordado con los Comités Electorales Provinciales.
d) Proclamar las candidaturas provisionales y definitivas a la presidencia del Gobierno, así como la persona electa.
f) Resolver cuantas decisiones organizativas sean necesarias para el desarrollo de las primarias a presidencia del Gobierno.
g) Resolver las denuncias de incumplimiento de este reglamento relativas a la elección de la candidatura a presidencia del Gobierno que tengan lugar durante el proceso de primarias.
h) Definir y coordinar los espacios y cauces, presenciales y virtuales, para difundir las candidaturas, el debate entre las personas candidatas a la presidencia del Gobierno y el propio proceso de primarias, asegurando la igualdad de oportunidades entre todas las candidaturas.
i) Resolver los problemas y reclamaciones que surjan durante la votación a la candidatura a la presidencia del Gobierno, así como las reclamaciones que se presenten sobre los votos emitidos.
CAPÍTULO 4. Presentación y proclamación de candidaturas
Artículo 11.
En la fecha establecida en el calendario electoral, se abrirá un plazo para la inscripción:
a) De solicitudes individuales y/o colectivas (asociaciones, plataformas, partidos, movimientos sociales) para la candidatura al Congreso de los Diputados.
b) De solicitudes individuales para la candidatura al Senado.
Artículo 12.
Las personas que deseen inscribirse a título individual, tanto para la candidatura al Congreso como para al Senado, deberán aportar la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Domicilio de residencia.
c) Datos de contacto.
d) Fotografía reciente.
e) Una breve pauta biográfica (máximo 250 palabras).
f) Una breve pauta motivacional (máximo 250 palabras).
g) Con carácter opcional se podrá aportar información relativa a la afiliación o militancia en organizaciones políticas, sindicatos o colectivos organizados, así como un vídeo de presentación de 3 minutos de duración como máximo.
h) Sexo.
Artículo 13.
Todo grupo que desee presentarse como candidatura colectiva podrá postularse para la lista al Congreso de los Diputados. Para la constitución válida de toda candidatura colectiva se deberá aportar un archivo en un soporte informático designado por el comité electoral conteniendo:
a) El listado con la relación de personas postuladas como candidatas a diputado o diputada, dispuestas por orden de prelación. El listado deberá ser paritario, ordenado en forma de cremallera.
b) La información descrita en el artículo 12 del presente Reglamento relativa a cada una de las personas postuladas.
c) El nombre que identificará a la candidatura.
d) La designación de un representante a efectos de comunicación con el Comité Electoral Provincial correspondiente, así como sus datos de contacto.
e) Con carácter opcional, podrá incluirse un vídeo de presentación con una duración máxima de 3 minutos.
Artículo 14.
En cualquier caso, todas las personas inscritas deberán ratificar presencialmente su deseo de participar en las primarias en las fechas que acuerde el correspondiente Comité Electoral Provincial. Podrán excusarse de estos requisitos las personas residentes fuera de la correspondiente provincia, para las que se dispondrán los medios telemáticos necesarios para la ratificación. Asimismo, se dispondrán medios alternativos para la ratificación de las personas con diversidad funcional que así lo justifiquen.
Las personas incluidas en una candidatura colectiva podrán delegar en su representante la asistencia a dicho proceso de ratificación presencial.
Artículo 15.
En el proceso de ratificación presencial de su candidatura, las personas candidatas deberán:
a) Asistir, al menos, a una de las citas presenciales a las que convoque el Comité Electoral y mostrar un documento de identidad válido.
b) Aportar copia firmada de la adhesión al Código Ético.
c) Aportar copia firmada de las siguientes declaraciones juradas:
c.1) De no estar inmerso en procesos judiciales por violencia machista o xenófoba.
c.2) De no haber incurrido en impago de pensión alimenticia.
Artículo 16.
A la finalización del proceso de ratificación presencial, el Comité Electoral Provincial de León proclamará y hará pública la relación provisional de personas candidatas a diputado/a, senador/a, así como el nombre y composición de las candidaturas colectivas admitidas para la candidatura al Congreso de los Diputados.
Artículo 17.
Las personas o candidaturas colectivas no admitidas podrán reclamar ante el correspondiente Comité Electoral Provincial. El plazo para la recepción de reclamaciones constará de dos días desde el momento de la notificación de la no admisión.
Terminado dicho plazo y resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, los Comités correspondientes publicarán las candidaturas definitivas.
CAPÍTULO 5. Campaña de primarias
Artículo 18.
La campaña de primarias es el periodo en que se permite a las candidaturas, tanto individuales como agrupadas en candidaturas colectivas, solicitar el voto.
Artículo 19.
La campaña de primarias tendrá una duración de dos días.
Artículo 20.
Durante la campaña de primarias los integrantes de los Comités Electorales se abstendrán de realizar cualquier expresión pública de preferencia o apoyo a ninguna candidatura tanto individual como colectiva.
CAPÍTULO 6. Votación
SECCIÓN 1. Normas generales
Artículo 21.
La votación comenzará el día después de la finalización del periodo de campaña y se prolongará durante dos días de manera electrónica a través de la plataforma web habilitada al efecto y un día de manera presencial.
Para poder votar será necesario registrarse en dicha web aportando la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Documento de identidad legalmente aceptado con fotografía (fotografía o imagen digitalizada del mismo).
c) Documento acreditativo de su residencia si ésta no coincide con la del documento de identidad legalmente aceptado.
d) Fecha de nacimiento.
e) Sexo.
f) Domicilio (en el caso de los emigrados, indicarán el último domicilio en la correspondiente provincia).
h) Correo electrónico.
i) Número de Teléfono móvil.
j) A efectos de la votación, cada teléfono móvil sólo podrá ser utilizado por una persona.
Artículo 22.
a) Se habilitarán tantos espacios físicos como sea posible donde puedan acudir las personas que requieran de asistencia en el proceso de votación, así como quienes así lo decidan voluntariamente.
b) Se utilizará el sistema de voto presencial en dichos espacios para las personas migrantes que, siendo mayores de 16 años y residiendo en la correspondiente provincia, carezcan de documento oficial.
Estas personas migrantes sin documentación acreditativa se incorporarán al censo definitivo en el mismo momento que ejerzan su voto presencialmente, aportando algún documento de identidad, volante de empadronamiento u otro documento acreditativo de la residencia.
SECCIÓN 2. Votación al Congreso de los Diputados
Artículo 23.
Cada elector podrá designar sus candidatos a diputado o diputada entre las personas que se presentan al Congreso bien individualmente bien bajo una candidatura colectiva hasta un máximo del número de diputados/as que se elijan en la correspondiente provincia, ordenados según su preferencia.
Artículo 24.
Las personas candidatas al Congreso de los Diputados recibirán puntos según el siguiente método. El voto será ponderado, pudiendo votarse a 5 personas. Cada votante podrá votar a 5 personas de su elección, dando 5 puntos a la de su preferencia, y 4, 3, 2 y 1 punto a otras cuatro personas.
Artículo 25.
a) Se efectuará la proclamación provisional de las personas candidatas a diputado/a con mayor número de puntos, así como los correspondientes suplentes.
b) Se utilizará el sistema de alternancia de género, salvo en los casos en que ello perjudique a las mujeres candidatas, respetando en todo momento el límite legal de proporcionalidad de género por cada tramo de cinco puestos.
SECCIÓN 3. Votación al Senado
Artículo 26.
Cada elector podrá designar sus candidatos a senador o senadora entre las personas que se presentan al Senado ordenados según su preferencia.
Artículo 27.
Las personas candidatas al Senado de igual forma que para el Congreso de los Diputados, sólo que dando 3, 2 y 1 puntos.
Artículo 28.
a) Se efectuará la proclamación provisional de las personas candidatas a senador/a con mayor número de puntos, así como de las personas suplentes.
b) La lista resultante habrá de ser paritaria.
SECCIÓN 4. Votación a la candidatura a presidencia del Gobierno
Artículo 29.
Cada elector podrá elegir su candidata de entre aquellas personas que hayan presentado su candidatura individual a la presidencia del Gobierno.
La persona que más votos obtenga a nivel estatal será proclamada candidata electa a la presidencia del Gobierno
Artículo 30.
Las personas candidatas a la presidencia del Gobierno podrán, a su vez, ser integrantes de cualquiera de las candidaturas colectivas presentadas o candidaturas individuales al Congreso de los Diputados o al Senado. Ambos procesos de elección son independientes y los votos obtenidos por la persona candidata serán computados de forma individualizada y separada en cada proceso.
Artículo 31.
La persona proclamada candidata a la presidencia del Gobierno elegirá la provincia por la que quiere presentarse al Congreso de los Diputados.
Artículo 32.
El resto de personas que optaron como candidatas a la presidencia del Gobierno y no fueran elegidas para tal efecto, se incorporarán a las listas electorales al Congreso o al Senado por la provincia en la que se presentaron. En caso de que no hubieran formalizado su candidatura al Congreso o Senado en el plazo establecido, no podrán ser incorporados posteriormente a las listas.
CAPÍTULO 7. Proclamación provisional y definitiva de candidaturas.
Artículo 33.
Finalizada la votación y recibido el escrutinio, para el acto de proclamación provisional de candidatos/as por parte del Comité Electoral Provincial podrá comparecer un representante de cada una de las candidaturas colectivas así como personas candidatas no adscritas a candidaturas colectivas o sus representantes.
Artículo 34.
El Comité Electoral Provincial procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado.


Calendario primarias

Calendario del proceso de primarias abiertas para elegir las candidaturas para las elecciones generales del próximo diciembre.
Calendario
·         Plazo de inscripción en el censo:
-Primarias para Congreso y Senado, de 14 a 24 de Octubre.
-Primarias para Presidencia del Gobierno, 14 a 29 de Octubre.
·         Plazo presentación de candidaturas Congreso y Senado, 14 a 19 Octubre.
·         Publicación de las listas provisionales, 19 de Octubre
·         Plazo de reclamaciones, 20 de Octubre.
·         Publicación de las listas definitivas, 21 de Octubre.
·         Campaña electoral, 22 y 23 de Octubre.
·         Periodo de votación on line, 24 al 29 de Octubre.
·         Votación presencial, 25 de Octubre (domingo).
·         Resultados provisionales, 30 de Octubre.
·         Reclamaciones a los resultados provisionales, 31 de Octubre y 1 de Noviembre.
·         Proclamación de los resultados definitivos, 2 de Noviembre.